En las últimas semanas hemos sido testigos de como la actualización de las condiciones que regulan el equipaje de mano en los vuelos de la compañía aérea irlandesa Ryanair, ha generado una enorme controversia entre clientes de la aerolínea y diversos colectivos, así como dudas en otras compañías sobre la viabilidad de su posible implantación, las cuales nos han trasladado sus inquietudes a fin de conocer nuestra opinión legal sobre el asunto.

El fundamento de dicha controversia lo encontramos en la versión española de la página web de la aerolínea1, donde se establecen dos sistemas de acceso: Prioritario y No prioritario, limitándose el equipaje de mano en este último caso a una “bolsa pequeña () no debe superar los 35 x 20 x 20 cm y debe caber fácilmente bajo el asiento delantero”.

No obstante lo anterior, es razonable decir que, a pesar del revuelo que suele acompañar a las noticias de Ryanair, estas medidas de limitación del equipaje de mano y segregación de sus condiciones de acceso a la cabina a través del Priority,  ya se venían practicando desde hace tiempo por otras compañías como la low cost húngara WizzAir2, donde en cabina y sin Priority, se permite un bolso de mano colocado bajo el asiento con unas dimensiones máximas de 40 x 30 x 18 cm, mientras que si se trata de una maleta (con un máximo de 50 x 40 x 23 cm y 10 kg.), ésta se deberá facturar para cargarla en la bodega, aunque sin coste adicional. Por el contrario, si contratamos el acceso Priority, estas restricciones quedan anuladas, pudiendo colocar la maleta en el overhead bin(o maletero) y, además, la bolsa bajo el asiento.

 

    Overhead bin o Compartimento superior

 

Una vez fijado el contexto que ha dado lugar a la polémica, haremos un breve repaso por la normativa aplicable para comprender si las medidas, aparte de tener un contenido comercial, se ajustan a los requisitos mínimos legales que rigen la operación aérea, en este caso, de nuestro país.

En ese sentido, dado que hablamos de vuelos vinculados de algún modo al Estado español como soberano de su territorio y espacio aéreo, ponemos el punto de mira sobre la vigente Ley 48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea3. Y decimos vigente porque, a pesar de que podría generar dudas entre alguno de los lectores el hecho de se trate de una ley previa a la Constitución de 1978, ha sido modificada en múltiples ocasiones para adaptarla a la realidad social y normativa, siendo la última versión de 2014.

Así, en su artículo 7 encontramos uno de los fundamentos de su aplicación, donde se recoge textualmente que:

 

“A las aeronaves extranjeras, mientras se encuentren en territorio de soberanía española, o en espacio aéreo a ellas sujeto, les serán aplicadas las disposiciones de esta Ley, así como las penales, de policía y seguridad pública vigentes en España.”

 

Pero entrando en el tema que nos ocupa de si los pasajeros tienen derecho a portar su equipaje de mano en la cabina, debemos avanzar hasta el artículo 97 de la Ley. Y además, hemos de hacer una breve parada en su contenido, ya que nos demuestra que este asunto no es baladí y la polémica no es nueva, puesto que en el año 2011, a través de una Disposición final contenida en la Ley 1/2011, de 4 de marzo, por la que se establece el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil, se incluyó contenido adicional relacionado con el equipaje de mano como veremos a continuación.

La redacción original de 1960 decía que:

 

“El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos.

El exceso será objeto de estipulación especial.

No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo.“

 

Pero en 2011 se incluyó esté punto:

 

“El transportistaestará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos. Únicamente podrá denegarse el embarque de estos objetos y bultos en atención a razones de seguridad, vinculadas al peso o al tamaño del objeto, en relación con las características de la aeronave.”

 

A la vista de lo anterior, se pone de manifiesto que, como ya indicábamos, no es un tema menor ni novedoso, ya que el legislador puso énfasis sobre el articulo concreto dejando claros varios puntos sobre el equipaje de mano:

 

  1. Irá en cabina
  2. De manera gratuita
  3. Se denegará por razones de seguridad relacionadas con el peso o dimensiones

 

Dicho esto, cabría entender que las compañías limitaran el acceso del equipaje de mano en cabina por razones operacionales derivadas de un exceso de peso, balance, o por dimensiones del equipaje. Pero se da la paradoja de que en los casos concretos que hemos analizado no es así, ya que la limitación no se ajusta a un tema técnico sino meramente comercial, ya que si estamos dispuestos a contratar los accesos Priority, las limitaciones desaparecen, pudiendo portar no solo una bolsa, sino la propia maleta.

Con todo ello, salvando que los intereses comerciales de las aerolíneas pueden llegar a ser comprensibles, da la sensación desde un punto de vista jurídico que la limitación en el acceso del equipaje de mano en cabina basado en una mera distinción de pago y no por razones de seguridad operacional, va en contra de la legislación nacional en esta materia.

Por otra parte, tampoco debería darse por buena la respuesta que facilitarán las compañías de que la única diferencia es que la maleta no viaje físicamente en la cabina, al contemplarse su carga en la bodega del avión, ya que esta posibilidad va en contra de lo estipulado.

Del mismo modo, las compañías podrían alegar que sí existen unas limitaciones de peso y dimensiones en el supuesto de que la mayoría de los pasajeros porten una maleta como equipaje de mano, al no tener capacidad los maleteros de asumir toda la demanda de espacio. Pero ante este supuesto, cabría hacerse la siguiente pregunta: Y si todos los pasajeros optaran por contratar el acceso prioritario con la intención de acceder a la cabina con su maleta, ¿no se produciría la misma limitación de espacio? La respuesta lógica sería que sí, pero con la diferencia de que la compañía habría incrementado sus ingresos sin tener la certeza de poder garantizar el espacio. Tema distinto sería el que las compañía aéreas limitaran a un número determinado de pasajeros la posibilidad de viajar en cabina con las maletas, ya que de lo contrario, volveríamos a la figura del overbooking, pero en este caso del espacio destinado a colocar las maletas en los overhead bins, donde solo los primeros tendría acceso real a los mismos.

Como podemos comprobar el tema no tiene una solución sencilla ya que, durante muchos años, las compañías low cost han hecho alarde de aprovechar ese resquicio operacional que era el equipaje de mano para reducir el precio de los billetes. Dicha reducción tenía su origen, entre otros,  en prestar menos atención al equipaje que se carga en bodega, lo que suponía una clara ventaja teniendo en cuenta la reducción del peso transportado, con las implicaciones económicas que representa fundamentalmente en consumo de combustible, pero también en costes añadidos como son los agentes de handling(carga/descarga de equipajes, mostradores de facturación, pérdida de maletas, etc.).

 

En conclusión, los clientes de estas compañías han de ser conscientes de que la legislación española les arroja un cabo para salvaguardar su derecho a portar su equipaje de mano en cabina sin coste adicional. Derecho que, por otra parte, fue aprovechado desde su origen por las aerolíneas low cost para abaratar costes y atraer a aquellos pasajeros con un perfil distinto al que habitualmente habían volado en las compañías con un modelo de negocio tradicional.

Ello da lugar también, al margen de los posibles debates jurídicos, a reflexionar sobre si seguirá siendo rentable el uso de las aerolíneas low cost, pero esa respuesta solamente puede contestarla cada usuario, ya que no es un tema aislado y propio de la aviación, sino que forma parte del sistema de libre competencia en el que basamos nuestra economía actual.

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Rubén Zabala– Socio de Orion Legal

 

Fuentes.-
1https://www.ryanair.com/es/es/planear-viaje/volar-con-nosotros/politica-de-equipaje-de-mano
2https://wizzair.com/es-es/informacion-y-servicios/informacion-del-viaje/equipaje#/
3https://www.boe.es/buscar/pdf/1960/BOE-A-1960-10905-consolidado.pdf

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