Como muchos sabréis, nos encontramos en época de presentación de impuestos y, al igual que con nuestros clientes, queremos ayudaros a que os beneficiéis de una facilidad que nos da la Agencia Tributaria cuyo fundamento es el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo.
Con ello los contribuyentes pueden acogerse de manera provisional a las medidas de flexibilización de aplazamientos para el pago de los impuestos.
A dicho aplazamiento fiscal podrán acogerse las empresas o autónomos con un volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros, siendo el límite del importe a aplazar sin aportar garantías de 30.000 euros. Las condiciones son las siguientes:
- El aplazamiento máximo es de 6 meses (pago único).
- Si el aplazamiento es de hasta 3 meses, no habrá que pagar intereses.
- Si se encuentra entre 3 y 6 meses de tres a seis meses, están bonificados los intereses y a los seis meses, se pagaría la mitad de los que corresponderían normalmente.
«Si el aplazamiento es de hasta 3 meses, no habrá que pagar intereses»
Para ello deberéis hacer lo siguiente:
1.- Presentar la autoliquidación/es de manera normal pero marcando la opción “reconocimiento de deuda”.

2.- Acceder al siguiente link, que corresponde con la página de Aplazamientos y Fraccionamientos de la AEAT: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
3.- Una vez dentro, pulsar “Presentar solicitud” para después identificarse.

4.- Debe marcarse “SÍ”en la casilla “Solicitud acogida al artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19» (si se marca “NO” la solicitud se tramitará como un aplazamiento no sujeto a estas medidas de flexibilización).

5.- Posteriormente, deberá cumplimentarse la cantidad aplazada en la casilla «Importe» junto con la Clave de Liquidación (obtenido tras la presentación del impuesto) en la casilla «Deuda 1″, 2, etc..

6.- En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, solo hay que prestar especial atención a los siguientes campos:
- “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar “Exención”.
- “Propuesta de plazos, nº de plazos”: número “1”.
- “Periodicidad”: opción “No procede”.
- “Fecha primer plazo”: se incluirá la fecha correspondiente a contar un periodo de 6 meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (si por ejemplo se está presentando una autoliquidación mensual que vence el 30 de marzo, la fecha a incluir sería 05-10-2020).

7.- Una vez hecho esto, se presentará la solicitud pulsando en “Firmar y enviar” y a continuación aparecerá el siguiente mensaje: Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.
Como siempre, agradezco de antemano vuestro interés y esperando que el artículo os haya resultado útil, quedo a vuestra entera disposición.
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Rubén Zabala – Socio de Orion Legal
Fuentes:
· Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.aéreos https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-3580#a1-6

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