En esta ocasión, os quiero hablar de una interesante figura tributaria que suele pasar desapercibida pero que en Orion Legal conocemos bien, ya que con su aplicación, hemos tenido la suerte de beneficiar económicamente a muchos de nuestros clientes. Hablamos de la Exención por trabajos en el extranjero o, como algunos la conoceréis: el “7p”.

Las características básicas de la exención del 7p de la LIRPF se apoyan en que:

–      Los trabajos se han de realizar para una empresa no residente en España.

–      En el territorio donde se hayan realizado los trabajos se aplicará un impuesto similar al IRPF.

–      No debe ser un paraíso fiscal.

–      La exención tiene un límite de 60.100 euros anuales.

Como muestra, el caso de un alto directivo que estuvo desplazado en varios países (aunque en nuestro haber contamos con militares, pilotos, mecánicos, ingenieros, capitanes de buque, personal de cruceros, funcionarios, etc., ya que esta exención aplica a cualquier actividad siempre que la misma cumpla lo anteriormente expuesto).

En este caso, se trataba de un alto directivo de la industria química que estuvo desplazado prestando sus servicios en una empresa de Alemania, lo que le mantuvo fuera de España varios meses. Lo llamativo del caso es que inicialmente su intención era valorar la posible devolución relacionada con ese desplazamiento, pero ya en la primera reunión concluimos que teníamos margen para solicitar la devolución por desplazamientos que se habían producido en otros años, ya que no debemos perder de vista que podemos reclamar sobre los últimos 4 ejercicios.

El Proceso: fácil y cómodo, ya que realizamos una videollamada para que nos contara su caso y, tras ello, nos envió por email todos los archivos de la que disponía, dándonos cuenta de que necesitaba algunos documentos con unos datos más precisos que consiguió sin problema. Así, tras valorar con carácter previo la viabilidad del caso y las posibilidades de éxito, preparamos de manera conjunta toda la documentación necesaria para solicitar la devolución ante la Ag. Tributaria.

El Resultado: Con la aplicación del “7p”, los 110 días de trabajo en el extranjero permitieron reducir 55.000 euros el rendimiento inicialmente reflejado, lo que supuso una importante devolución que se multiplicó casi x4 al realizar el mismo trabajo sobre los 3 ejercicios previos.

Es evidente que esta explicación es la «versión reducida» de cómo llegar a conseguir la tan ansiada devolución, y aunque aparentemente sea un “trámite más”, finalizar los expedientes con éxito se basa en la experiencia y pericia de abogados especialistas, ya que realizar una solicitud con fundamento, ayuda a que el funcionario encargado visualice las circunstancias concretas con mayor facilidad y, por ende, resuelva favorablemente.

Como siempre, agradezco de antemano vuestro interés y esperando que esta reflexión os haya resultado útil, quedo a vuestra entera disposición.

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